Cuando una vivienda está en copropiedad y no existe acuerdo entre los titulares —o parte del inmueble forma parte de una herencia aún sin repartir— surge una duda muy frecuente: ¿se puede forzar la venta?
El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 67/2026 de 26 de enero, ha dado una respuesta clara: sí es posible instar la división de la cosa común y promover la venta del inmueble, incluso cuando parte de este integra una herencia yacente (pendiente de partición), siempre que exista una cuota individualizada acreditada.
El caso analizado refleja una situación habitual:
El Tribunal Supremo aclara que esto no impide la división del inmueble, siempre que quien ejercite la acción sea titular de una cuota concreta por un título distinto del hereditario.
El artículo 400 del Código Civil establece un principio clave:
Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad.
Esto implica que cualquier titular puede:
Este derecho no puede quedar bloqueado por el hecho de que exista una herencia sin repartir.
Otro punto importante de la sentencia es que la herencia yacente:
Esto permite que el proceso de división avance sin necesidad de esperar a la partición hereditaria.
En la mayoría de los casos, una vivienda es indivisible. En estas situaciones, la solución habitual es:
El Tribunal Supremo confirma que esta vía es plenamente válida.
La sentencia introduce un matiz clave:
Ser heredero no implica tener una cuota individualizada sobre un inmueble concreto.
Para poder ejercer la acción de división es necesario:
En Exacto Gestión asesoramos en situaciones de copropiedad y herencias complejas, ayudando a nuestros clientes a:
Si te encuentras en una situación de vivienda compartida o herencia sin repartir, consúltanos antes de tomar decisiones. Existen soluciones legales para evitar bloqueos.