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¿Se puede vender una vivienda si parte pertenece a una herencia sin repartir?

Cuando una vivienda está en copropiedad y no existe acuerdo entre los titulares —o parte del inmueble forma parte de una herencia aún sin repartir— surge una duda muy frecuente: ¿se puede forzar la venta?

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 67/2026 de 26 de enero, ha dado una respuesta clara: sí es posible instar la división de la cosa común y promover la venta del inmueble, incluso cuando parte de este integra una herencia yacente (pendiente de partición), siempre que exista una cuota individualizada acreditada.

División de cosa común con herencia pendiente

El caso analizado refleja una situación habitual:

  • Una parte del inmueble tenía propietarios con cuotas definidas (por donación).
  • La otra parte pertenecía a una herencia sin repartir.

El Tribunal Supremo aclara que esto no impide la división del inmueble, siempre que quien ejercite la acción sea titular de una cuota concreta por un título distinto del hereditario.

Nadie está obligado a permanecer en copropiedad

El artículo 400 del Código Civil establece un principio clave:

Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad.

Esto implica que cualquier titular puede:

  • Solicitar la división del bien.
  • Forzar la venta si no hay acuerdo.

Este derecho no puede quedar bloqueado por el hecho de que exista una herencia sin repartir.

La herencia yacente puede ser demandada

Otro punto importante de la sentencia es que la herencia yacente:

  • Tiene capacidad procesal.
  • Puede ser demandada en un procedimiento judicial.
  • Puede intervenir a través de sus administradores o representantes.

Esto permite que el proceso de división avance sin necesidad de esperar a la partición hereditaria.

¿Qué ocurre si la vivienda no se puede dividir?

En la mayoría de los casos, una vivienda es indivisible. En estas situaciones, la solución habitual es:

  • Venta en subasta judicial, con reparto del precio según cuotas.
  • Adjudicación a uno de los copropietarios, compensando económicamente al resto.

El Tribunal Supremo confirma que esta vía es plenamente válida.

Importante: no basta con ser heredero

La sentencia introduce un matiz clave:

Ser heredero no implica tener una cuota individualizada sobre un inmueble concreto.

Para poder ejercer la acción de división es necesario:

  • Tener una cuota definida y acreditada.
  • No basta con un derecho genérico sobre la herencia.

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  • Analizar si pueden instar la división del inmueble.
  • Desbloquear conflictos entre copropietarios.
  • Gestionar procesos de venta o adjudicación.
  • Coordinar la parte fiscal y legal del proceso.

Si te encuentras en una situación de vivienda compartida o herencia sin repartir, consúltanos antes de tomar decisiones. Existen soluciones legales para evitar bloqueos.