Comprar una vivienda requiere normalmente disponer de unos ahorros importantes antes incluso de solicitar una hipoteca. Además de la entrada, hay que afrontar impuestos y otros gastos relacionados con la compraventa.
Ante esta situación, es habitual que los padres ayuden económicamente a sus hijos. Pero esa ayuda puede realizarse de diferentes formas y sus consecuencias fiscales no son las mismas.
Una posibilidad es realizar una donación. Otra es formalizar un préstamo entre familiares, incluso sin intereses. Esta segunda opción es perfectamente posible, pero debe documentarse correctamente para acreditar ante la Administración que el dinero recibido tiene que devolverse y no constituye una donación encubierta.
Sí. Un préstamo entre padres e hijos puede pactarse sin intereses, siempre que quede claramente establecido en las condiciones del préstamo.
Que no exista un banco de por medio no significa que podamos simplemente realizar una transferencia y olvidarnos del asunto. Es recomendable formalizar documentalmente la operación y cumplir las correspondientes obligaciones tributarias.
El primer paso consiste en acordar cómo funcionará la operación.
Entre otras cuestiones, conviene determinar:
Por ejemplo, los padres pueden prestar 30.000 euros a su hijo para completar la entrada de una vivienda y acordar que el importe se devuelva mediante transferencias periódicas durante un determinado número de años.
El siguiente paso es dejar el acuerdo por escrito.
Puede realizarse mediante un contrato privado en el que se identifique a las partes y se recojan las condiciones pactadas.
Este documento es especialmente importante porque permite acreditar que el dinero no se ha entregado gratuitamente, sino que existe una verdadera obligación de devolución.
No es imprescindible que el préstamo tenga intereses. Si se acuerda un interés del 0%, debe indicarse expresamente.
Los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero están exentos de pago. Por tanto, formalizar correctamente el préstamo no implica necesariamente tener que pagar impuestos por recibir ese dinero.
Sí existe una obligación formal de declarar la operación ante la Administración tributaria competente. Habitualmente se realiza mediante el Modelo 600, aunque la gestión del impuesto está cedida a las comunidades autónomas y conviene comprobar el procedimiento correspondiente en cada territorio.
Este trámite es importante porque permite dejar constancia de la naturaleza del préstamo.
Formalizar un contrato no es suficiente si posteriormente no se cumple.
El hijo debe devolver el dinero conforme a las condiciones pactadas. Lo más recomendable es realizar las devoluciones mediante transferencias bancarias, de manera que exista un registro de los importes y las fechas.
Si se firma un supuesto préstamo que nunca se devuelve, la Administración podría cuestionar la verdadera naturaleza de la operación.
También es posible establecer un préstamo remunerado.
En ese caso, además de devolver el capital, el hijo tendrá que abonar los intereses establecidos en el contrato.
Para los padres, esos intereses percibidos tendrán consecuencias fiscales: deberán declararlos en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
Esta diferencia es fundamental.
En una donación, los padres entregan el dinero definitivamente y el hijo no tiene obligación de devolverlo. La operación queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su coste dependerá, entre otros factores, de la normativa de la comunidad autónoma correspondiente.
En un préstamo, en cambio, existe una obligación real de devolución. Los préstamos entre particulares están exentos de ITP y AJD, aunque deben cumplirse las correspondientes formalidades.
Por tanto, no existe una fórmula que sea automáticamente la más adecuada para todas las familias. Antes de transferir el dinero conviene estudiar las consecuencias de ambas alternativas.
Uno de los principales errores sería que los padres transfirieran una cantidad elevada al hijo sin contrato, sin identificar adecuadamente el concepto y sin realizar los trámites correspondientes.
Cuando hablamos de cantidades destinadas a financiar la compra de una vivienda, resulta especialmente importante poder justificar:
de dónde procede el dinero, por qué se ha entregado y en qué condiciones debe devolverse.
La documentación bancaria, el contrato y las posteriores devoluciones permiten acreditar la realidad de la operación.
Si tus padres van a ayudarte económicamente para comprar una vivienda, es recomendable analizar la operación antes de realizar la transferencia.
En Exacto Gestión podemos estudiar tu situación, valorar las implicaciones fiscales de un préstamo o una donación y ayudarte a realizar correctamente los trámites necesarios.
Una buena planificación previa puede evitar que una ayuda familiar para comprar una vivienda termine generando problemas fiscales en el futuro.