El periodo de presentación de la Declaración de la Renta se acerca y, como todos los años, las personas están obligadas a realizarla de acuerdo con la actividad fiscal llevada a cabo durante el año anterior.
En esta ocasión, la campaña de la renta comenzará el 11 de abril de 2023 y finalizará el 30 de junio. Por otra parte, desde el 3 de mayo se podrá solicitar cita telefónica y desde el 25 de mayo la cita presencial. En ambos casos, el plazo de petición de día finalizará el 29 de junio.
Además, las personas cuyos rendimientos brutos no superen los 15.000 euros no están obligados a presentar la Declaración.
Este 2023, habrá que tener en cuenta una serie de novedades a la hora de cumplir con las obligaciones tributarias. En esta publicación te contamos cuáles son las principales:
La principal modificación para los autónomos hace referencia al nuevo sistema de cotizaciones a la Seguridad Social. Desde este año, la cuota de este colectivo se calculará partiendo de los ingresos reales, y no de la base que el autónomo decida.
El nuevo sistema de cotizaciones establece 15 tramos diferentes:
Otra novedad está relacionada con los gastos de difícil justificación, que pasan del 5% al 7%, con el fin de reducir el impacto que supone cotizar por los ingresos reales.
Asimismo, para los autónomos con al menos dos hijos y que presenten declaración conjunta con su pareja, el mínimo de tributación sube hasta los 19.000 euros.
Por otro lado, los trabajadores por cuenta propia en situación de pluriactividad y con rentas laborales superiores a 15.000 euros: pasan a estar exentos del pago del IRPF.
El máximo de aportación individual a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF pasa a 1.500 euros al año. Por otra parte, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros.
Habrá una subida de un punto del IRPF para las rentas desde 200.000 a 300.000 euros. Así, el tipo pasa al 27% y, para cifras superiores a 300.000 euros, el aumento es de dos puntos más, siendo este hasta el 28%.
El Gobierno aprobó un impuesto a las grandes fortunas que se aplicará ya en esta Declaración para quienes posean un patrimonio neto superior a 3 millones de euros.
El impuesto a las grandes fortunas se compone de tres tramos:
Otra de las novedades tiene que ver con la reducción por rendimientos del trabajo que se aplica a los sueldos brutos comprendidos entre 15.000 y 21.000 euros.
Asimismo, la deducción por maternidad pasa a ser una ayuda universal para las madres que contaban con un máximo de 100 euros al mes por cada menor de 3 años, y para aquellas que no tengan empleo fijo y estén en situación de paro.
Si quieres consultar más detalles sobre las novedades incluidas en la Declaración de la Renta de este año, accede a la web oficial de la Agencia Tributaria.
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